Articulo 15. La Dirección de Juventud tendrá las siguientes funciones:
- Establecer el marco institucional para garantizar a los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos civil, político o personal, social y público y el goce efectivo de sus derechos.
- Diseñar, elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos encaminados a la atención y empoderamiento de la población joven del municipio.
- Presentar al Consejo Municipal de Juventud, para su estudio y aprobación las estrategias, programas, proyectos y planes de trabajo para la movilización de recursos técnicos, con impacto en la población juvenil.
- Articular con la Oficina Asesora de Comunicaciones la ejecución de la estrategia de información, divulgación y difusión de acciones y decisiones de la Dirección Técnica de Juventud.
- Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio en el desarrollo de acciones de política de inversión social destinada a garantizar los derechos de los jóvenes en el respectivo ámbito territorial.
- Ejecutar las políticas de consolidación y análisis de información sobre juventud a partir de la realidad del municipio para mantener actualizado el sistema Nacional de Juventud y facilitar la toma de decisiones.
- Generar oportunidades y capacidades en los jóvenes, a partir de la investigación y validación de modelos de participación para garantizar sus derechos y la oferta institucional desde los diferentes niveles del Estado.
- Diseñar, gestionar y ejecutar ofertas programáticas para los jóvenes del municipio por medio de alianzas o convenios con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y la empresa privada.
- Ejecutar las acciones correspondientes a la política multisectorial para la atención de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud, en articulación con las demás dependencias de la Alcaldía Municipal.
- Integrar los comités que le correspondan y desempeñar las funciones de Secretaría Técnica de los distintos comités relacionados con su competencia, designados por la ley o delegados por el alcalde, elaborando las citaciones, seguimiento, verificación y convocando al comité de acuerdo con los reglamentado para su funcionamiento.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.