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Funciones de la Dirección de Juventud

Articulo 15. La Dirección de Juventud tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer el marco institucional para garantizar a los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos civil, político o personal, social y público y el goce efectivo de sus derechos.
  2. Diseñar, elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos encaminados a la atención y empoderamiento de la población joven del municipio.
  3. Presentar al Consejo Municipal de Juventud, para su estudio y aprobación las estrategias, programas, proyectos y planes de trabajo para la movilización de recursos técnicos, con impacto en la población juvenil.
  4. Articular con la Oficina Asesora de Comunicaciones la ejecución de la estrategia de información, divulgación y difusión de acciones y decisiones de la Dirección Técnica de Juventud.
  5. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio en el desarrollo de acciones de política de inversión social destinada a garantizar los derechos de los jóvenes en el respectivo ámbito territorial.
  6. Ejecutar las políticas de consolidación y análisis de información sobre juventud a partir de la realidad del municipio para mantener actualizado el sistema Nacional de Juventud y facilitar la toma de decisiones.
  7. Generar oportunidades y capacidades en los jóvenes, a partir de la investigación y validación de modelos de participación para garantizar sus derechos y la oferta institucional desde los diferentes niveles del Estado.
  8. Diseñar, gestionar y ejecutar ofertas programáticas para los jóvenes del municipio por medio de alianzas o convenios con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y la empresa privada.
  9. Ejecutar las acciones correspondientes a la política multisectorial para la atención de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud, en articulación con las demás dependencias de la Alcaldía Municipal.
  10. Integrar los comités que le correspondan y desempeñar las funciones de Secretaría Técnica  de los distintos comités relacionados con su competencia, designados por la ley o delegados por el alcalde, elaborando las citaciones, seguimiento, verificación y convocando al comité de acuerdo con los reglamentado para su funcionamiento.
  11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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